miércoles, 5 de septiembre de 2018

Cámaras de grabación durante la conducción

Peatones que se lanzan encima de un vehículo a poca velocidad para simular un atropello y así estafar a las compañías de seguros está de moda en algunos países.



En las diferentes redes sociales también se encuentran multitud de videos de imprudencias y maniobras extrañas en la carretera, especialmente protagonizados por conductores rusos. 

Para evitar falsas denuncias y así evitar ser acusado de un atropello muchos conductores instalan en el interior de  su vehículo cámaras que graban de forma continua los diferentes trayectos de conducción realizados, pero… ¿Hasta qué punto es legal instalar un dispositivo de este tipo?

En este post os hablaré de los diferentes apartados legales que abarcan este tipo de grabaciones mientras que también os daré detalles del funcionamiento de estos dispositivos que la empresa originaria de los Países Bajos Philips ofrece en su mercado.

Ley orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

Tal y como se ha comentado, muchos conductores instalan una cámara en el interior de su vehículo con el fin de grabar sus viajes i así poder dejar constancia de cualquier incidencia, pero debemos saber si realmente estas cámaras son legales y si en caso de accidente, la grabación aportada puede ser una prueba válida ante un juicio.

A continuación se comentan los diferentes tipos de grabaciones y sus repercusiones y efectos legales contemplados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Por lo que a vehículos se refiere se diferencian dos tipos de grabación:


- Grabación continua: Se trata de aquella en la que el coche está estacionado sin que el conductor se encuentre en su interior mientras la cámara está grabando, a esta acción se la considera videovigilancia.

Este tipo de grabación solo puede llevarla a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado así como cámaras que cuenten con un cartel informativo donde figuren los datos de la empresa encargada de la grabación con el fin de que las personas que lo deseen puedan ponerse en contacto con ellos para poder ejercer los derechos ARCO (Anulación, Rectificación, Cancelación u Oposición de las imágenes registradas).




La Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto que regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos indica que no hay necesidad de solicitar el consentimiento a la persona grabada siempre que el destinatario de dicha grabación sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal (Jueces o Tribunales) o el Tribunal de Cuentas.

- Grabación mediante cámaras on-board: A diferencia de las anteriores estas cámaras solo registran imágenes cuando el vehículo está circulando. Este tipo de grabación es permitida en España siempre y cuando no se reproduzca a terceros ni se publique a internet en el caso de que se pueda leer la matrícula de los diferentes vehículos que aparecen en la grabación o bien se puedan identificar a las personas registradas en la vía pública.

Ante la presentación de esta grabación en un juicio como prueba, lo más probable es que esta sea aceptada pero siempre será el juez quién tenga la última palabra. La ley citada en el apartado anterior no hace referencia a las compañías aseguradoras.


Philips, una de las empresas líder en el sector de la electrónica dispone de diferentes cámaras que permiten grabar de forma legal y segura todos los trayectos que el usuario de un vehículo pueda realizar. En algunas versiones, el fabricante va más allá y complementa su producto con más funciones como pueden ser el aviso al conductor en caso de somnolencia o distracción.

Los grabadores de vídeo para la conducción que Philips ofrece son el ADR 820ADR 620ADR 610 y ADR 810




Por lo general, las principales características de estas cámaras son:

- Grabación automática al arrancar el vehículo: en cuanto se enciende el vehículo la grabación comienza a funcionar automáticamente. Dicha grabación también se borra tras finalizar el trayecto si no han ocurrido incidencias o bien se indica lo contrario.

- Módulo de cámara trasera full HD: Adicionalmente se puede adquirir una cámara para la grabación de las imágenes de la parte trasera del vehículo. Esta se pega a la luna trasera mediante cinta adhesiva y se conecta al módulo principal mediante un cable.

- Grabación de hasta 3 carriles: Mediante una lente de ángulo superamplio (140º) la cámara es capaz de registrar hasta tres carriles de tráfico en carretera para obtener una visión más completa de cualquier incidente.


- Wi-Fi integrado: Con el Wi-Fi integrado se pueden transmitir los vídeos de la cámara a cualquier Smartphone en formato mp4.

- Señal de alerta de fatiga del conductor: De forma periódica se emite una señal acústica y luminosa recordando al conductor que debe realizar una pausa.


- Módulo GPS: Adicionalmente se puede adquirir un módulo GPS que tras conectarlo a la cámara dejará constancia de por donde ha transcurrido el itinerario, así como su fecha y hora.

- Sensor G para la detección de choques: En caso de producirse un choque que supere la desaceleración programada, el dispositivo bloquea la grabación registrada para que no se sobrescriba  y lo almacena en una tarjeta de memoria micro SD interna.

Espero que si decidís comprar una cámara de grabación para la conducción no tengáis que utilizarla ante ninguna incidencia y solo registréis videos tan divertidos como el citado en el inicio de este post.

¡Saludos!



1 comentario:

  1. En Rusia es obligatorio ante la avalancha de casos de "atropellos" provocados por el peatón buscando la indemnización.
    Otra utilidad es la protección del vehículo cuando lo tenemos estacionado, pero debe enfocar la plaza exclusivamente (dentro de lo posible), y evidentemente no publicar las imágenes etc...


    Cuenta oficial de GestFuturo, el programa de gestión para taller mecánico

    ResponderEliminar

¡Muchas gracias por su interés! Les agradeceríamos que no se aprovecharan de nuestro blog para publicitar sus productos o servicios. Cualquier comentario publicitario será eliminado. !Que tenga un buen día!

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

¿Quieres seguir nuestro Blog? ¡Fácil! Clica en el botón