En este post se comentará los diferentes distintivos que se emplean para clasificar a los vehículos así como el procedimiento que se sigue para este fin.
El Real Decreto 837/2002, de 2 de Agosto expone:
Como una de las medidas para conseguir los objetivos establecidos en el Protocolo de Kioto y con objeto de reducir las emisiones de CO2 producidas por los turismos y potenciar el ahorro de energía, dado que la información desempeña un papel fundamental en el comportamiento de las fuerzas de mercado y con la finalidad de aportar una información precisa, pertinente y comparable sobre el consumo de combustible y emisiones CO2 que influya en la decisión del consumidor a favor de los automóviles que consuman menos combustible y por lo tanto emitan menos CO2, impulsando de este modo a los fabricantes a hacer lo necesario para reducir el consumo de los mismos, el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado como política ambiental, al amparo del artículo 175.1 del Tratado de la Comunidad Europea, la Directiva 1999/94/CE, de 13 de diciembre, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos, sin perjuicio de su aplicación a los vehículos de segunda mano cuando la Comunidad Europea revise, por primera vez, la citada Directiva.
La directiva 1994/94/CE obliga a los Estados Miembros de la Unión Europea a adaptar su legislación para implantar procedimientos de información sobre consumo y emisiones de CO2 de los vehículos nuevos. A su vez, los anuncios del vehículo también deben contener dichos datos.
Para ello, se definen dos tipos de etiquetas: una etiqueta obligatoria y otra voluntaria. La etiqueta obligatoria debe colocarse junto al vehículo en el punto de venta y presenta el siguiente aspecto:
Principalmente informa sobre el consumo del vehículo (l/100km) en ciudad, carretera y conducción mixta así como las emisiones de CO2 (g/km). La cabecera indica al posible comprador que puede obtener dichos datos de forma gratuita mientras que el pié de página advierte de que el resultado mostrado varía en función de la conducción que adopta el conductor al volante.
La clasificación que aparece en la etiqueta voluntaria se lleva a cabo por comparación entre el consumo del vehículo a analizar y un valor medio calculado mediante cálculos estadísticos entre vehículos de igual envergadura y carburante.
Según la diferencia existente entre el consumo del vehículo a evaluar y el cálculo estadístico, se asigna un color y una letra siendo la letra A y el color verde la mejor nota y el color amarillo y la letra D el correspondiente al mismo valor que el vehículo que se ha tomado como patrón.
Sin embargo esta clasificación es totalmente diferente a la utilizada por la DGT cuyo origen proviene del Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmosfera 2013-2016 que también clasifica a los vehículos según sus emisiones contaminantes.
Esta clasificación no pretende tener un poder de información hacia el consumidor sino que está basada en las políticas municipales para la restricción del tráfico en episodios de máxima contaminación, beneficios fiscales como un importe de matriculación inferior o incluso nulo, la utilización de carriles BUS – VAO (Vehículos de Alta Ocupación), zonas azules, etc.
Dicha clasificación se encuentra en la base de datos de la DGT pudiendo acceder a ella y a tiempo real los organismos con competencia en materia de movilidad, seguridad vial, tributaria o medio ambiente.
Para llevar a cabo este proyecto y con el fin de facilitar la tarea de la policía y otros órganos competentes en seguridad vial durante sus controles, la DGT ha creado unos distintivos que serán enviados a los propietarios de los vehículos que forman parte del parque móvil español, los cuáles con carácter voluntario, deberán pegarlo en la parte inferior derecha del parabrisas. En caso de no recibir el distintivo se da a entender que este modelo de automóvil sobrepasa los límites de emisiones contaminantes establecidas y no cumple con la normativa establecida.
Los distintivos empleados en este caso son:
Cero emisiones: Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas, turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículo eléctrico, vehículo eléctrico de autonomía extendida, vehículo híbrido enchufable con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
ECO: Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículo híbrido enchufable con autonomía inferior a 40km, vehículo híbrido no enchufable, vehículo propulsado por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
C: Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014.
Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y en Diésel la Euro 6.
B: Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.
Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.
En los distintivos se encuentra la siguiente información: